CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad
Contratos para la formación y el aprendizaje

Objeto: La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Duración: Mínimo 1 año, máximo 3
Perfil demandantes: Trabajadores de 16 a 30 años
Títulación: La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad
Bonificación: del 100% de la formación teórica
Reducción: del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
986 377 779

Tramitación

1. AUTORIZACION DE INICIO DE LA FORMACION

Envío a ICAFORMACION de la solicitud, en la cual debe facilitar los datos correspondientes al perfil de la empresa y del trabajador, así como el puesto a desempeñar.
Documentación necesaria del trabajador

  • Fotocopia de DNI.
  • Nº de Seguridad Social.
  • Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
  • Aportar certificados de estudios (graduado en ESO o equivalente; Bachillerato; etc, para casos en los que la formación vinculada sea de nivel 2 ó 3).

Nuestro centro de formación solicitará, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al Servicio Público de Empleo correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes, en el caso de que no respondan, pasado el mes, se entenderá que está aceptada la formación por silencio administrativo positivo.
En cuanto nuestro centro obtenga la autorización de inicio, que permite incluir al trabajador en la actividad formativa, se pondrá en contacto  para que realicen el alta del contrato. Importante: no se debe realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato.

2. EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).


3. EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Registro del Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa.
Eate Anexo será rellenado por ICAFORMACION.
4. ENVIO DE DOCUMENTACION AL CENTRO DE FORMACIÓN PARA EL INICIO DE LA FORMACION.
La empresa/asesoría envía la siguiente documentación:

  • Fotocopia legible y huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje.
  • Anexo I, firmado por empresa y trabajador.
  • Domiciliación bancaria de la empresa firmada: código IBAN+20 dígitos.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • La formación, al igual que venía siendo hasta ahora, se convierte en una parte fundamental del contrato, por lo que debe ser realizada por el trabajador.
  • La empresa debe comprometerse a respetar el tiempo de formación del trabajador tal y como es formalizado en el contrato
  • Al impartirse la formación mediante teleformación, el trabajador deberá tener las competencias tecnológicas básicas para realizar una formación online y tener acceso a Internet. 
  • El Servicio de Empleo Público al ser un título oficial el que obtendría el trabajador si supera la formación, vigila el cumplimiento de todos los aspectos relacionados con ésta, así como la participación activa por parte del alumno.

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