Contratos para la formación y el aprendizaje
Objeto: |
La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. |
Duración: |
Mínimo 1 año, máximo 3 |
Perfil demandantes: |
Trabajadores de 16 a 30 años |
Títulación: |
La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad |
Bonificación: |
del 100% de la formación teórica |
Reducción: |
del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
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986 377 779
info@icaformacion.com
VENTAJAS
EDAD DE LOS TRABAJADORES
Para trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años.
DURACIÓN
Período mínimo de un año prorrogable hasta tres.
FORMACIÓN REGLADA OFICIAL
Con actividad formativa vinculada al puesto de trabajo desarrollado y durante la jornada laboral, vinculada a certificados de profesionalidad reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
- SALARIO. En proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo acordado en convenio colectivo.
- COSTE CERO. 100% bonificado en cuotas a la Seguridad Social de la empresa y el trabajador, cuando se trate de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, en empresas de 250 trabajadores máximo. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.. Bonificable el coste de la formación teórica.
- Incentivos por transformación del contrato. Por la transformación de un contrato para la formación en indefinido en las cuotas empresariales de 1.500 euros anuales en caso de contratar hombres y 1.800 por la contratación de mujeres durante 3 años
- No existe un límite de contratos por empresa.
- El autónomo puede contratar a su hijo y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones.
- Además, puede aplicar una bonificación adicional por las labores de tutorización de empresa con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
- Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
- En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.
EJEMPLOS DE AHORRO
TIPO DE CONTRATO |
Formación |
Obra o servicio |
SEGUROS SOCIALES |
0 € |
470,96 € |
SALARIO BASE |
649,29 € |
1.078,52 € |
TOTAL GASTOS |
649,29 € |
1.549,48 € |
DIFERENCIA |
900,19 € |
% DE DIFERENCIA |
-58,09 % |
VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR
- Prestación por desempleo.
- Cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Formación reglada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo. La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, será conducente a la adquisición del certificado de profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.
- Facilita su incorporación al mercado laboral. Se adquieren competencias y destrezas profesionales, conocimientos teóricos, aprendiendo a hacer: trabajando, y reforzando la práctica profesional con actividades formativas