Objeto: | La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. |
Duración: | Mínimo 1 año, máximo 3 |
Perfil demandantes: | Trabajadores de 16 a 30 años |
Títulación: | La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad |
Bonificación: | del 100% de la formación teórica |
Reducción: | del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. |
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
Tras la última Reforma Laboral desarrollada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, este tipo de contrato sufre cambios significativos respecto a su anterior regulación. Se convierte así en una manera de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.
En relación con el límite máximo de edad han de tenerse en cuenta dos consideraciones:
Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar
Mínima de 1 año y máxima de 3.
* Mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta
Será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo
Las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la seguridad social.
Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos, cualquiera que sea la fecha de su celebración: