CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad
Contratos para la formación y el aprendizaje

Objeto: La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Duración: Mínimo 1 año, máximo 3
Perfil demandantes: Trabajadores de 16 a 30 años
Títulación: La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad
Bonificación: del 100% de la formación teórica
Reducción: del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
986 377 779

Información

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
Tras la última Reforma Laboral desarrollada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, este tipo de contrato sufre cambios significativos respecto a su anterior regulación. Se convierte así en una manera de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.

  • CARACTERÍSTICAS
    Edad: mayores de 16 y menores de 25 años.

                En relación con el límite máximo de edad han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Que se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
    • Que no se aplica a:
      • discapacitados 
      • Los colectivos en situación de exclusión social

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar

  • Duración

                Mínima de 1 año y máxima de 3.
                * Mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.

  • Prórroga: hasta 2 veces con una duración no inferior a 6 meses.

Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta

  • Salario:

                Será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

  • Costes de la formación:

                Las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la seguridad social.

  • Transformación en indefinido:

                Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos, cualquiera que sea la fecha de su celebración:

    • 1.500 euros/año, durante tres años
    • 1.800 euros/año, durante tres años, en el caso de mujeres

 

Solicita información:

Nombre:
Apellidos:
Teléfono:
E-mail:
Provincia:
Estudios:
Infórmate también sobre otros de nuestros cursos